Autoconsumo

Autoconsumo

Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión perteneciente a UTE están autorizados a instalar generación de energía eléctrica para autoconsumo que funcione en paralelo y sin inyectar energía a dicha red (Art. 12 Bis del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 276/002 del 28/6/2002, en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 043/015 del 2/2/2015).

Decreto del Poder Ejecutivo Nº 043/015 del 2/2/2015

Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión perteneciente a UTE están autorizados a generar energía eléctrica para autoconsumo a partir de una instalación de baterías que funcione en paralelo y sin inyectar energía a dicha red (Decreto del Poder Ejecutivo N° 027/020 del 27/1/2020).

Decreto del Poder Ejecutivo N° 027/020 del 27/1/2020

Instalación para Autoconsumo (IAC)

La Instalación para Autoconsumo forma parte de la instalación interior del suscritor y está destinada a abastecer total o parcialmente sus propios consumos.

Se constituye por una Instalación Acumuladora (IA) y/o una Instalación Generadora (IG) que se conectan en paralelo con la red de distribución de baja tensión perteneciente a UTE sin inyectar energía eléctrica a dicha red.


Condiciones a cumplir por las Instalaciones para Autoconsumo:

 

  • Potencia nominal de la Instalación Acumuladora (Pn_IA)  ≤  Máxima Potencia Contratada (PC) por el suscritor en el suministro.
  • Potencia nominal de la instalación Generadora (Pn_IG)  ≤  Máxima Potencia Contratada (PC) por el suscritor en el suministro.
  • No inyectar energía eléctrica a la red de UTE.
     

Requisitos y condiciones

Los requisitos a cumplir por las Instalaciones para Autoconsumo se encuentran en el Capítulo XXIX del Reglamento de Baja Tensión:

Capítulo XXIX “Instalaciones para Autoconsumo” – Reglamento de Baja Tensión

 

Condiciones para la autorización de la conexión física a la red de UTE de la instalación del suscritor que cuenta con una IAC:

Convenio de Conexión para Suscritores en Baja Tensión que cuentan con una Instalación para Autoconsumo

Trámite

Los interesados en conectar una IAC, a efectos de obtener la conformidad de UTE y los costos asociados a la conexión, deberán realizar una consulta en cualquier Oficina Comercial, indicando los siguientes datos:

 

  • Número de Cuenta del suministro donde se conectará la IAC.
  • Potencia nominal de la Instalación Acumuladora (Pn_IA) y potencia nominal de la Instalación Generadora (Pn_IG), según corresponda.
  • Fuente de generación de energía eléctrica y tipo de acumulador, según corresponda.

Documentos a presentar

De continuar con el trámite, se deberá presentar el siguiente Formulario de Solicitud de Conexión completo, con el respaldo de una Firma Instaladora y un Técnico Instalador Categoría “A” o “B“, conjuntamente con diagrama unifilar, planos de la instalación y datos técnicos de los equipos para su aprobación:

Formulario de Solicitud de Conexión – Instalación para Autoconsumo

Posteriormente avanzando en el trámite hasta la conexión de la IAC, además del Convenio de Conexión, se irán firmando los siguientes documentos:

Declaración Jurada de Cumplimiento con los Requisitos Técnicos de la Instalación de Generación/Acumulación

Documento de Asunción de Responsabilidad para Suscritores que incorporen Generación/Acumulación (DAR)

Solicitud de Habilitación para Entrar en Servicio la Instalación de Generación/Acumulación

Acta de Habilitación para Entrar en Servicio la Instalación de Generación/Acumulación

En el caso de una IAC cuya Potencia Nominal sea superior a 40 kW en 230 V o 70 kW en 400 V, se deberán realizar los registros de parámetros de calidad de onda y entregar a UTE los informes que correspondan, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XXIX.

 

Consultas

Por consultas envíenos un correo electrónico a la casilla: microgeneracion@ute.com.uy