Microgeneración

Los suscritores conectados a la red de distribución de baja tensión están autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica (Primer párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010).

La potencia nominal de la instalación de microgeneración (IMG) deberá ser menor o igual a la Potencia Contratada (PC) por el suscriptor en el suministro.

Decreto 173/010 Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica. Se autoriza a los suscriptores conectados a la red de distribución de baja tensión a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica.

La generación estimada de energía eléctrica anual de la IMG deberá ser menor o igual al consumo anual de energía eléctrica del suscriptor.

Resolución Ministerial - Modificaciones al régimen jurídico de la Microgeneración

 

Condiciones a  cumplir por las instalaciones de microgeneración

  • PIMG ≤  PC
  • Energía Generada IMG  ≤  Consumos suscriptor
  • Potencia Máxima a inyectar en la red por la IMG
     
Tensión nominal (V) Potencia Autorizada máxima de IMG (kW)
230 Trifásicas 100
400 Trifásicas 150

 

Trámite


Los interesados en conectar una IMG deberán realizar una consulta, en cualquier Oficina Comercial, indicando Número de cuenta del suministro donde se conectará, potencia y fuente de la instalación, a efectos de obtener la conformidad de UTE y los costos asociados a la conexión de la IMG. 


De continuar con el trámite deberá presentar el formulario de Solicitud de Instalaciones de Microgeneración completo, con el respaldo de una Firma y Técnico Instalador Categoría A o B, conjuntamente con diagrama unifilar, planos de la instalación, datos técnicos de los equipos para su aprobación y Declaración Jurada de Cumplimiento con la Resolución Ministerial del 12 de mayo de 2017.


Posteriormente avanzando en el trámite hasta su conexión se irán firmando los siguientes documentos: Declaración Jurada de cumplimiento con Requisitos Técnicos, DAR, Convenio de Conexión, Solicitud de Habilitación para Entrar en Servicio, Contrato de Compra de Energía y Acta de Habilitación para entrar en Servicio.

   
Requisitos generales y particulares a cumplir por las instalaciones de microgeneración.
 

Resolución Ministerial 1895-10 - Requisitos generales para la conexión de instalaciones de Microgeneración a la red de BT de UTE.pdf

Resolución Ministerial 1896-10 - Requisitos generales para la conexión de instalaciones de Microgeneración a la red de BT de UTE.pdf

Requisitos Particulares que Deben Cumplir Instalaciones y Equipos de Microgeneración.

 

Documentos a firmar

 

Formulario de Solicitud de Instalaciones de Microgeneración.

Declaración Jurada de Cumplimiento con Resolución Ministerial del 12 de mayo de 2017 relacionada a Microgeneración.

Declaración Jurada de Cumplimiento con los Requisitos Técnicos de la Instalación de Microgeneración

Documento de Asunción de Responsabilidad para Microgeneradores.

Convenio de Conexión para Microgeneración de origen renovable conectada a la red de UTE en Baja Tensión.

Solicitud de Habilitación para Entrar en Servicio - Instalación de Microgeneración.

Contrato de Compra de Energía Eléctrica a Microgeneradores.

Acta de Habilitación para Entrar en Servicio - Instalación de Microgeneración.

 

Consultas

Email: microgeneracion@ute.com.uy