Normativa sobre facturas y nota de crédito

16/06/2019

COMUNICADO A PROVEEDORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

 

Facturas por servicios de transporte terrestre de pasajeros

Decreto Art.15° del Decreto N° 405/003

  • Deben documentarse en comprobantes de consumo final.
  • Bajo el régimen de facturación electrónica emitirán  e-Tickets por este concepto.
  • Se comunica que sólo podrán ser recibidos y aceptados por el sistema de facturación electrónica los e-Tickets que se emitan con el número de RUT de UTE en el campo correspondiente.

 

En el caso de que corresponda facturar reintegro de peajes, deben emitir una e-factura

 

 Facturas por reintegro de peajes

Resoluciones DGI N° 10.197/018 / DGI N° 1122/019

La documentación que se emita para el traslado del gasto debe:       

  • En régimen e-factura: incluir la leyenda “Pagos por cuenta de terceros” en el área de identificación del comprobante y en caracteres no inferiores a 3mm de alto. Esta leyenda está codificada en el archivo xml y debe figurar en la representación impresa.
  • Discriminar el IVA en los casos en los que el gasto original esté gravado por IVA.”

 

Condiciones generales a incluir en ambos documentos

  • Identificación del vehículo
  • Numero de hoja de servicio
  • Numero de pedido
  • Periodo de servicio
  • Vencimiento de factura en caso de tener campo en el CFE, fin del mes siguiente

 

 

Sub Gerencia Gestión de Acreedores

 
16 de diciembre de 2016

REQUISITOS SOBRE FORMALIDADES DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS

Informamos a los Señores proveedores emisores de factura electrónica que es imprescindible que en el campo “CompraID” establezcan los datos que se indican a continuación,

En el caso de CFE por compras directas y licitaciones
- El número de hoja de servicio o recepción del material que contienen 10 dígitos numéricos.
- Y en la Adenda, número de pedido y cualquier otra aclaración.

En el caso de CFE por fondos fijos:
- El Número de fondo Fijo.

En el caso de CFE por cuentas de gasto
- El número de la Cedula de Identidad de quien está realizando la compra.
Para poder ser registradas dichas facturas y que las mismas entren en proceso de pago, el campo CompraID debe ser cumplimentado de acuerdo a lo establecido.

En el caso de que no figuren los siguientes datos en el CFE, el mismo será rechazado.

A modo de aclaración.
CAMPO CompraID
Donde se encuentra el campo “CAMPO CompraID”, en el documento de DGI se llama Nº Identificación Compra y en los XML se llama CompraID.
El documento de DGI al que hacemos referencia figura en el sitio web de DGI: Formato CFE-_Formato CFE v13.pdf
El campo en dicho documento se llama: campo 70 “N° Identificación Compra” y la descripción es: el número de Recepción u hoja de servicios”

Gerencia de Sector Gestión Económico Contable.
 

 
11 de junio de 2014.

COMUNICADO CAMBIO de HORARIO de ATENCIÓN

Los días 10 y 20 de cada mes, fecha de cierre para la presentación de facturas de licitaciones y fleteros y el último jueves de cada mes; LA ATENCIÓN AL PÚBLICO SERÁ HASTA LAS 14.30 hs.
Gerencia de División Económico Financiera

 
18 de Enero de 2016

COMUNICADO A LOS PROVEEDORES

Se comunica a todos los proveedores que esta Administración efectuará los pagos a las cuentas registradas y autorizadas por el RUPE, siendo responsabilidad de cada proveedor verificar que no existan errores de registración o formato por lo que UTE no asumirá responsabilidad alguna por los pagos efectuados en la forma y condiciones previstas por la normativa vigente. Saluda a Usted atentamente.
Gerencia de División Económico Financiera

 

30 de diciembre de 2015

COMUNICADO A LOS PROVEEDORES

Comunicamos que en cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.210 y el Decreto Reglamentario 180/015 ( ley de inclusión financiera), solo podrán realizarse pagos a aquellos proveedores que estén Activos en Registro de Proveedores del Estado (RUPE) y tengan acreditada la cuenta bancaria en la moneda de cotización en dicho registro.
Gerencia de División Económico Financiera

 

7 de diciembre de 2015.

COMUNICADO A LOS PROVEEDORES

Sr. Proveedor, según lo establecido en la ley No. 19.210 y el decreto reglamentario No. 180/015 será OBLIGATORIO estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y tener cuenta bancaria validada en dicho registro para la recepción de los pagos a los proveedores del Estado. Es por ello que exhortamos a nuestros proveedores a realizar a la brevedad, la inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y proporcionar la/s cuenta/s bancaria/s correspondiente/s, ya que de no hacerlo UTE quedará impedida de efectivizar los pagos. Le RECORDAMOS que el mantenimiento y actualización de los datos proporcionados serán en todos los casos de responsabilidad de los proveedores.

Gerencia de División Económico Financiera

 

6 de junio de 2014

Contratación de servicios de seguridad, limpieza y vigilancia

Se comunica a los señores proveedores, que acorde a lo establecido por los Decretos 394/013 y 39/014 , la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas fue designada agente de retención de IVA e IRAE (régimen Decreto N°194/000) por la contratación de servicios de seguridad, limpieza y vigilancia. Dicho régimen es de aplicación para las facturas con fecha de emisión posterior al 30 de abril de 2014. Comunicamos también, que a efectos de poder dar cumplimiento a dicha normativa, se establece como fecha límite para la entrega de facturas correspondientes a la prestación de dichos servicios, el día 10 del mes siguiente al de la fecha de factura.

Facturas y Notas de Crédito

Requisitos formales que debe contener la documentación para ser aceptada:

  •     Nombre o razón social.
  •     Nombre comercial, cuando exista.
  •     Domicilio fiscal donde se utiliza.
  •     Número de RUC.
  •     Tipo de comprobante (Factura o Nota de Crédito, etc.).
  •     Numeración correlativa.

La numeración preimpresa deberá ser única y consecutiva para toda la documentación comprendida en el numeral 11) inclusive la correspondiente a operaciones de sucursales.

En consecuencia queda prohibida la repetición de una misma serie y numero, aún cuando se trate de diferente tipo de documento.

La numeración de la documentación deberá comenzar en el numero 1 serie A y ser correlativa y progresiva hasta agotar seis dígitos.

Cuando se utilicen sistemas computarizados se deberán cumplir los mismos requisitos anteriormente mencionados (serie y número). Resolución DGI 688/992- num.23.

Para operaciones de enajenación o prestación de servicio, excepto los realizados por los contribuyentes comprendidos en el Literal E (Pequeña Empresa), deberá agregarse un recuadro que diga:

RUT comprador Consumo final
   

 

El RUT de UTE es 210778720012

Por su parte, los contribuyentes del Literal E deberán sustituir el recuadro precedente por el siguiente:

Contribuyente comprendido en el Literal E del Art. 52 del Título 4 de T.O. 96

Constancia de estar al día con el IVA (incluidas las Pequeñas Empresas).

  •     Pie de Imprenta.
  •     La identificación de original y copia.
  •     El destino de cada vía.
  •     Fecha de emisión, que debe corresponder a la fecha en que se entregó el bien o se prestó el servicio.
  •     Nombre y Domicilio del adquirente.
  •     Detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades físicas.
  •     Precio unitario y final.
  •     Impuesto discriminado cuando corresponda.
  •     La validez de la documentación debe estar en un recuadro impreso al medio y en la parte inferior del documento, en el cual figurará el vencimiento del mismo.

Vencido dicho término, deberá ser inutilizada.

El signo de los Pesos Uruguayos debe ser $.

Requisitos exigidos para empresas que brinden servicios de publicidad , propaganda y organización de eventos; de acuerdo al Decreto 304/008 del 23/06/08, deben presentar una vía de factura DGI , cuando el monto de la prestación (excluido el IVA), sea superior a 60.000 Unidades Indexadas a la cotización vigente al 1° de enero del año de la facturación.

Requisitos exigidos por UTE para la presentación de facturas:

  • EN EL MOMENTO DE PRESENTAR SUS FACTURAS LAS MISMAS DEBEN TENER CREADA LA HOJA DE SERVICIO O RECEPCIÓN DE MATERIAL
  • En las facturas deben figurar los siguientes datos, Número de pedido y N° de recepción de material u de hoja de servicio según corresponda.
  • El importe final debe estar en números y letras.
  • Se debe detallar el total del material entregado o del servicio prestado; en este último caso también se debe aclarar el período en que se prestó el servicio.
  • En el caso de facturas de fleteros contratados, deberán especificar en la misma los siguientes datos: Tipo de Vehículo, Marca, Modelo, Matrícula y Año.
  • En las facturas de ajuste debe detallarse el número de la factura básica que se está ajustando.
  • Para suministro materiales mediante la modalidad de Pedido contra Contrato Marco, deberán contar con la correspondiente recepción al momento de su entrega en el Departamento Atención y Recepción de Acreedores. Así mismo deberán emitir una sola factura por cada pedido y tendrán que entregar los remitos en la Unidad Administradora del Contrato.
  • En los casos de contratación de obras y servicios , se podrán entregar facturas en el Departamento de Atención y Recepción de Acreedores hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de la factura, para los casos de compra de materiales se podrá entregar la documentación con una antigüedad no mayor a las 72 horas consonancia con los plazos establecidos por el decreto 528/003 para la confección y entrega de resguardos. El no cumplimiento de estos plazos implicara la postergación de la entrega del resguardo hasta el mes siguiente.
  • La atención al público en nuestras oficinas de Atención y Recepción de Acreedores en la planta baja del Palacio de la Luz se efectúa en el horario de 9.15 a 15 horas.
  • Los días 10 y 20 de cada mes, fecha de cierre para la presentación de facturas de licitaciones y fleteros, la atención al público será, hasta las 14.30 hs.
  • En facturas por reparación y/o mantenimiento de vehículos, debe figurar: el número de matrícula del vehículo, el tipo de vehículo con el N° interno de UTE ( C… - CM… - A… más el Número ) y el tipo de reparación.

Emisión de resguardos:

 Los resguardos correspondientes a la retención del 60% del IVA se podrán imprimir al mes siguiente al de la fecha de factura, en el entorno del décimo día hábil.

Para digitar su número de proveedor y y su clave clic aquí.