COMUNICADO A PROVEEDORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Facturas por servicios de transporte terrestre de pasajeros
Decreto Art.15° del Decreto N° 405/003
En el caso de que corresponda facturar reintegro de peajes, deben emitir una e-factura
Facturas por reintegro de peajes
Resoluciones DGI N° 10.197/018 / DGI N° 1122/019
La documentación que se emita para el traslado del gasto debe:
Condiciones generales a incluir en ambos documentos
Sub Gerencia Gestión de Acreedores
Informamos a los Señores proveedores emisores de factura electrónica que es imprescindible que en el campo “CompraID” establezcan los datos que se indican a continuación,
En el caso de CFE por compras directas y licitaciones
- El número de hoja de servicio o recepción del material que contienen 10 dígitos numéricos.
- Y en la Adenda, número de pedido y cualquier otra aclaración.
En el caso de CFE por fondos fijos:
- El Número de fondo Fijo.
En el caso de CFE por cuentas de gasto
- El número de la Cedula de Identidad de quien está realizando la compra.
Para poder ser registradas dichas facturas y que las mismas entren en proceso de pago, el campo CompraID debe ser cumplimentado de acuerdo a lo establecido.
En el caso de que no figuren los siguientes datos en el CFE, el mismo será rechazado.
A modo de aclaración.
CAMPO CompraID
Donde se encuentra el campo “CAMPO CompraID”, en el documento de DGI se llama Nº Identificación Compra y en los XML se llama CompraID.
El documento de DGI al que hacemos referencia figura en el sitio web de DGI: Formato CFE-_Formato CFE v13.pdf
El campo en dicho documento se llama: campo 70 “N° Identificación Compra” y la descripción es: el número de Recepción u hoja de servicios”
Gerencia de Sector Gestión Económico Contable.
Los días 10 y 20 de cada mes, fecha de cierre para la presentación de facturas de licitaciones y fleteros y el último jueves de cada mes; LA ATENCIÓN AL PÚBLICO SERÁ HASTA LAS 14.30 hs.
Gerencia de División Económico Financiera
Se comunica a todos los proveedores que esta Administración efectuará los pagos a las cuentas registradas y autorizadas por el RUPE, siendo responsabilidad de cada proveedor verificar que no existan errores de registración o formato por lo que UTE no asumirá responsabilidad alguna por los pagos efectuados en la forma y condiciones previstas por la normativa vigente. Saluda a Usted atentamente.
Gerencia de División Económico Financiera
Comunicamos que en cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.210 y el Decreto Reglamentario 180/015 ( ley de inclusión financiera), solo podrán realizarse pagos a aquellos proveedores que estén Activos en Registro de Proveedores del Estado (RUPE) y tengan acreditada la cuenta bancaria en la moneda de cotización en dicho registro.
Gerencia de División Económico Financiera
Sr. Proveedor, según lo establecido en la ley No. 19.210 y el decreto reglamentario No. 180/015 será OBLIGATORIO estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y tener cuenta bancaria validada en dicho registro para la recepción de los pagos a los proveedores del Estado. Es por ello que exhortamos a nuestros proveedores a realizar a la brevedad, la inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y proporcionar la/s cuenta/s bancaria/s correspondiente/s, ya que de no hacerlo UTE quedará impedida de efectivizar los pagos. Le RECORDAMOS que el mantenimiento y actualización de los datos proporcionados serán en todos los casos de responsabilidad de los proveedores.
Gerencia de División Económico Financiera
Se comunica a los señores proveedores, que acorde a lo establecido por los Decretos 394/013 y 39/014 , la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas fue designada agente de retención de IVA e IRAE (régimen Decreto N°194/000) por la contratación de servicios de seguridad, limpieza y vigilancia. Dicho régimen es de aplicación para las facturas con fecha de emisión posterior al 30 de abril de 2014. Comunicamos también, que a efectos de poder dar cumplimiento a dicha normativa, se establece como fecha límite para la entrega de facturas correspondientes a la prestación de dichos servicios, el día 10 del mes siguiente al de la fecha de factura.
Requisitos formales que debe contener la documentación para ser aceptada:
La numeración preimpresa deberá ser única y consecutiva para toda la documentación comprendida en el numeral 11) inclusive la correspondiente a operaciones de sucursales.
En consecuencia queda prohibida la repetición de una misma serie y numero, aún cuando se trate de diferente tipo de documento.
La numeración de la documentación deberá comenzar en el numero 1 serie A y ser correlativa y progresiva hasta agotar seis dígitos.
Cuando se utilicen sistemas computarizados se deberán cumplir los mismos requisitos anteriormente mencionados (serie y número). Resolución DGI 688/992- num.23.
Para operaciones de enajenación o prestación de servicio, excepto los realizados por los contribuyentes comprendidos en el Literal E (Pequeña Empresa), deberá agregarse un recuadro que diga:
RUT comprador | Consumo final |
---|---|
Por su parte, los contribuyentes del Literal E deberán sustituir el recuadro precedente por el siguiente:
Contribuyente comprendido en el Literal E del Art. 52 del Título 4 de T.O. 96 |
---|
Constancia de estar al día con el IVA (incluidas las Pequeñas Empresas).
Vencido dicho término, deberá ser inutilizada.
El signo de los Pesos Uruguayos debe ser $.
Requisitos exigidos para empresas que brinden servicios de publicidad , propaganda y organización de eventos; de acuerdo al Decreto 304/008 del 23/06/08, deben presentar una vía de factura DGI , cuando el monto de la prestación (excluido el IVA), sea superior a 60.000 Unidades Indexadas a la cotización vigente al 1° de enero del año de la facturación.
Los resguardos correspondientes a la retención del 60% del IVA se podrán imprimir al mes siguiente al de la fecha de factura, en el entorno del décimo día hábil.
Para digitar su número de proveedor y y su clave clic aquí.