Técnicos y Firmas Instaladoras

Listado de técnicos y firmas instaladoras

Reglamento de baja tensión

En la presente reglamentación figuran las tensiones de 220 V y 380 V como valores nominales para la red de BT, valores vigentes en el momento en que fue elaborada.
A partir de enero de 2004 entró en vigencia el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución, aprobado por la URSEA, donde se establecen los valores para esos niveles de tensión en 230 V y 400 V. Estos valores serán tenidos en cuenta en la reglamentación que actualmente se encuentra en elaboración en el ámbito URSEA.

Se actualizó el capítulo XXIX, el cual establece los requisitos técnicos de las Instalaciones para Autoconsumo.


Capítulo I   Terminología  
Capítulo II   Instalaciones interiores o receptoras    Anexo  
Capítulo III   Sistemas de instalación de canalizaciones  
Capítulo IV   Conductos protectores  
Capítulo V   Agrupamiento de accesorios de protección - Tableros  
Capítulo VI   Protecciones contra contactos directos e indirectos  
Capítulo VII   Grado de electrificación de las viviendas  
Capítulo VIII   Prescripciones generales de instalaciones interiores de vivienda  
Capítulo IX   Ejecución de las instalaciones en vivienda  
Capítulo X   Locales de pública concurrencia  
Capítulo XI   Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión  
Capítulo XII   Instalaciones en locales de características especiales  
Capítulo XIII   Instalaciones con fines especiales  
Capítulo XIV   Instalaciones a pequeñas tensiones  
Capítulo XV   Instalaciones a tensiones especiales  
Capítulo XVI   Receptores  
Capítulo XVII   Receptores para alumbrado  
Capítulo XVIII   Aparatos de Caldeo  
Capítulo XIX   Motores, Generadores y Convertidores, Transformadores, Reactancias  
Capítulo XX   Compensación de energía reactiva  
Capítulo XXI   Aparatos médicos, aparatos de rayos X  
Capítulo XXII   Instalaciones al aire libre  
Capítulo XXIII   Puestas a tierra  
Capítulo XXIV   Firmas instaladoras autorizadas  
Capítulo XXV   Suministros complementarios  
Capítulo XXVI   Disposiciones en las instalaciones eléctricas con neutro  
Capítulo XXVII   Perturbaciones  
Capítulo XXVIII   Instalaciones de Microgeneración conectadas a la red de baja tensión de UTE  
Capítulo XXIX   Instalaciones para Autoconsumo  
Capítulo XXX   Instalaciones para la carga de Vehículos Eléctricos   

 

Información Adicional


REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN - Protecciones contra contactos directos e indirectos

CARTA MAYO 2001

AGENDA MAYO 2001

PROTECCIONES: disposiciones reglamentarias

CARTA AGOSTO 2002 - Cambio de Versión

Solicitud de trámite para registro de Técnicos y Firmas Instaladoras

Se entiende por tal la persona física o jurídica registrada y habilitada ante UTE, para vincularse con un Técnico Instalador capacitado, registrado y habilitado ante UTE, para ejecutar instalaciones eléctricas interiores en forma conjunta en edificaciones o predios públicos o privados.

Dicha empresa puede ser Unipersonal, Pequeña Empresa, Sociedad de Hecho, S.R.L., S.A.S., S.A., Cooperativa, etc., también se admite que sea contribuyente Monotributo.

Se define como tal, la persona física que por su formación técnica, acreditada fehacientemente y registrada ante UTE, puede vincularse con una Firma Instaladora, registrada y habilitada ante UTE, para ejecutar instalaciones eléctricas interiores en forma conjunta, en edificaciones o predios públicos o privados.

Al Técnico Instalador le es asignada una determinada Categoría de acuerdo a la formación técnica acreditada.

Los trámites para la obtención del Permiso de Firma Instaladora y del Permiso de Técnico Instalador, así como los requisitos para acceder a las distintas Categorías de Técnico Instalador, están establecidos en el Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión.

Los trámites para registrarse como Firma Instaladora y Técnico Instalador son Independientes.

Se puede realizar, el trámite de registro de ambos, solamente de Técnico Instalador o solamente de Firma Instaladora.

Debe tenerse en cuenta que cualquier trámite ante UTE (por ejemplo: solicitud de suministro, modificación de potencia contratada, rehabilitación y reformas) donde se requiera de Técnico Instalador también va a requerir de Firma Instaladora y viceversa.

Las Firmas Instaladoras y los Técnico Instaladores registrados a partir de la entrada en vigencia de la versión actual del Capítulo XXIV (24 setiembre de 2009) pertenecen al Régimen Actual, lo cual implica que los Técnicos Instaladores y las Firma Instaladoras (ambos en este mismo Régimen) son “libres” de vincularse para ejecutar instalaciones eléctricas y realizar trámites ante UTE por dichas instalaciones.
 

A efectos de iniciar el trámite para registrase como Técnico Instalador se debe presentar la documentación indicada a continuación:

  1. Completar nota dirigida a Estudios Técnico Comerciales – UTE, donde se solicite autorización para actuar como Técnico Instalador: Nota REGISTRO Y HABILITACIÓN Técnico InstaladorNota CAMBIO DE CATEGORÍA Técnico Instalador.
  2. Cédula de Identidad del solicitante (vigente, ambas caras).
  3. Recibo de UTE correspondiente a la dirección declarada en la nota (no es necesario que esté a nombre del solicitante).
  4. Comprobante que acredite la formación técnica correspondiente a la categoría que se desee acceder.

Universidad de la República (Udelar):

Egresado de Ingeniería, Tecnólogo Mecánico o Perito en Ingeniería Eléctrica - Adjuntar:

  • Título/Diploma original.
  • Certificado de escolaridad de egreso (exigido en caso de que el acceso a determinada categoría dependa de la aprobación de asignaturas correspondientes a Electrotecnia, Instalaciones Eléctricas o Acondicionamiento de Edificios).
  • Código de verificación vigente (*), cuyo título esté disponible en el portal de títulos de la Universidad de la República Portal de Títulos. Su finalidad es permitir la consulta de la copia digital del título y del certificado de escolaridad firmados con firma electrónica avanzada por la Bedelía General.

(*) En caso de egresados de la Facultad de Ingeniería (Udelar) cuyo título no esté disponible en el Portal de Títulos, se admite en su lugar la siguiente información:

  • Correo en el cual se informe el registro del título, enviado a Normativa: normativatecnicocomercial@ute.com.uy por parte de la Bedelía General (Udelar): bedegral@udelar.edu.uy 


Egresado de la carrera Ingeniero Electricista, orientación potencia (excepto plan 1967) - Adjuntar:

  • Título/Diploma original.
  • Constancia emitida por el Instituto de Ingeniería Eléctrica (original) que acredite haber cursado las asignaturas correspondientes al perfil potencia (con firma digital).
  • Código de verificación vigente o correo en el cual se informe el registro del título, según lo indicado anteriormente.

Estudiante de Ingeniería - Adjuntar:

  • Certificado de escolaridad.
  • Código de verificación vigente para consultar y descargar la copia digital del certificado original, firmado electrónicamente por la Bedelía correspondiente. El solicitante debe habilitar la opción de verificación de escolaridad por terceros en el Portal de Bedelías.


Instituto Normal de Enseñanza Técnica –  ORT –  Universidad de Montevideo – Universidad Católica- Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) - Adjuntar:

  • Título – Diploma.
  • Correo en el cual se informe el registro del título, enviado a la casilla de Normativa: normativatecnicocomercial@ute.com.uy por parte del Instituto de enseñanza correspondiente.
  • Certificado de escolaridad (en el caso de la UC y UTEC)


UTU - Adjuntar:

  • Título – Diploma original (**).
  • Visado de Reguladora Central de UTU en el cual se exprese el otorgamiento del diploma que se encuentre en trámite, además se indique para cada curso los años de duración, su finalización, el plan y el título obtenido. El mismo se puede solicitar a Reguladora Central (presentando la escolaridad) por el  siguiente correo electrónico: trayectoriaeducativa@utu.edu.uy

Es importante tener en cuenta que se admitirán únicamente los Visados que sean enviados (adjuntos) a Normativa desde el correo de Reguladora Central de UTU.
(**) En caso de egresado que no posea el diploma, se admitirá en su lugar:

  • Certificado de estudios / registro de escolaridad expedido por la Dirección del Instituto donde se realizó el o los cursos.
  • Constancia de egreso expedida por la Dirección del Instituto donde se realizó el o los cursos.

COCAP - Adjuntar:

Escuela Naval - Adjuntar: 

  • Título – Diploma.
  • Certificado de estudios del Instituto CIME.
  • Correo en el cual se informe el registro del título, enviado a Normativa: normativatecnicocomercial@ute.com.uy por parte del Instituto de Enseñanza.

Aclaración:

A los efectos de la inclusión del solicitante en alguna de las Categorías de Técnico Instalador, se tendrán en cuenta los títulos indicados en la lista que incorpora el Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión.

En el caso en que no se pueda determinar el plan, la opción, la orientación o la duración con el propio título, se tendrá que contemplar con Certificado de Estudio u otro documento que lo indique.

Los cursos realizados en el exterior del País deberán estar revalidados ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
 

A efectos de iniciar el trámite para registrarse como Firma Instaladora, se debe contar con una Empresa registrada en DGI (puede ser Monotributo) y BPS, además se debe presentar la documentación indicada a continuación:

  1. Completar nota dirigida a Estudios Técnico Comerciales – UTE, donde se solicite autorización para que la empresa actúe como Firma Instaladora.
  2. Cédula de Identidad del solicitante (vigente, ambas caras).
  3. Recibo de UTE correspondiente a la dirección declarada en la nota (no es necesario que esté a nombre del solicitante).
  4. En el caso de sociedad comercial (S.A., S.R.L., S.A.S., etc.):Certificado Notarial que acredite la constitución de la sociedad, su vigencia y sus representantes. Cédula de Identidad (vigente, ambas caras) de los integrantes o representantes legales.
  5. En el caso de monotributistas: Formulario de DGI o BPS mediante el cual se pueda verificar la condición de contribuyente del Monotributo o Monotributo Social MIDES (por ejemplo: Formulario DGI 6351 o 6906).

Aclaración:

La empresa a registrarse como Firma Instaladora debe tener vigente el Certificado Único (DGI) con excepción de monotributistas y el Certificado Común (BPS).

Además, estos certificados deberán estar emitidos en los servicios en línea de dichos organismos:
BPS
DGI

La documentación solicitada anteriormente debe ser enviada (fotografiada o escaneada) por correo electrónico a la casilla de la Sub Gerencia Normativa Técnico Comercial – UTE:
normativatecnicocomercial@ute.com.uy

La documentación que se envíe adjunta debe ser nítida y visible en su totalidad.

Toda la documentación remitida por correo electrónico a los efectos de solicitar trámites relacionados con permisos de actuación como Firma Instaladora o bien como Técnico Instalador, quedará en poder del remitente del correo en calidad de “Depositario de la misma” con todas las responsabilidades civiles y penales que ello conlleva, hasta que UTE formalmente la requiera y en particular previo a la firma del permiso solicitado.
 

Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión

Se publicó una nueva versión de la Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión vigente a partir del 05/09/2024. 

Le informamos algunos de los cambios más significativos:

  • Incorpora algunas de las condiciones en que UTE presta el servicio de energía eléctrica en baja tensión establecidas en el Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión, principalmente a efectos que queden todas unificadas en un mismo documento.
  • Habilita un segundo servicio exclusivo para la carga de vehículos eléctricos en estacionamientos de uso público, en predios que originalmente cuenten con un servicio cuya medida sea individual; pasando ambos servicios a tener medida centralizada y manteniendo un solo punto de alimentación.
  • Posibilita conceder más de un punto de alimentación en un mismo predio, debidamente autorizados por UTE, tanto para la carga de vehículos eléctricos como para bombas de calor y bombas de incendio, bajo ciertas condiciones.
  • Incluye nuevas especificaciones técnicas respecto al sistema de columna montante utilizado mediante el empleo de cables y blindobarras, así como nuevos requerimientos en cuanto a su mantenimiento. 
  • Establece una serie de condiciones para la instalación, operación y mantenimiento de blindobarras, cuyo uso se permite exclusivamente en edificaciones con destino no residencial.
  • Modifica las dimensiones de los gabinetes destinados a los suministros individuales con medida directa y de los tableros para agrupamiento, con motivo de adaptarlos al tamaño de los medidores inteligentes e Interruptores de Control de Potencia (ICP) que son utilizados por UTE.
     

Consulta de carpetas

Alta de usuario web Firmas y Técnicos Instaladores

Potencias normalizadas

Estas son las potencias normalizadas, de acuerdo a la distribución monofásico o trifásico y a la necesidad de consumo que tenga el suministro.

 

Suministro Monofásico (potencia en kW)
de 3,5 a 11,5 *

 

En este rango de potencias se admiten fracciones de a 0,5 kW.
 

Suministro Trifásico (potencia en kW)
6, 8, 10, 12 *
15 *
20 *
25 *
30 *
35 *
40 *
41 a 50 *

 

Zona Electrificada Rural (potencia en kW)
14,5 *
25 *

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.


* La solicitud de aumento de potencia puede requerir Técnico y Firma Instaladora

Formulario de Solicitud de Suministro

Consultas para Firmas y Técnicos

Por consultas de Normativa y Reglamentación, cambios de Régimen Firmas y Técnicos, cambios de Categoría Técnico, de Certificados de BPS y DGI, bajas de registro,etc., hacerlo al correo electrónico NormativaTecnicoComercial@ute.com.uy

Información sobre Trámites de Firmas y Técnicos Instaladores

Te informamos algunos cambios que realizaremos en los trámites de Solicitud Individual y Colectivas:

A partir del 1° de octubre de 2021, todas las solicitudes individuales o colectivas deberán ser realizadas únicamente a través de nuestro Sitio Web. De esta forma, podremos reducir los tiempos de espera y agilitar la resolución de las solicitudes.

Para tramitar las solicitudes, deberás ingresar con usuario y contraseña haciendo clic en “Ingresar” ubicado en la esquina superior derecha. Para registrarte como Usuario Web, deberás ingresar en “Registrarme como técnico / firma instaladora”.

Al efectuar cualquiera de las solicitudes, tendrás que ingresar en el Formulario Web el correo electrónico que el Técnico Instalador tiene registrado en UTE.

A su vez, te informamos que las notificaciones y el envío de la documentación se realizarán a todos los correos electrónicos vinculados a la solicitud. 

Además, para darte mayor seguridad, a partir del 1° de diciembre del 2021 los Documentos de Asunción de Responsabilidad (DAR) deberán ser firmados digitalmente.

Te recordamos que la vigencia del Poder o Carta Poder, para la firma de DAR, será considerada al momento de su presentación en UTE, con un máximo de 180 días corridos desde la fecha de su otorgamiento. Tanto la Firma Instaladora, como el Técnico Instalador, son responsables de mantener vigente el Poder o Carta Poder hasta la finalización de los trámites solicitados.

Así mismo, la Firma Instaladora será la responsable de actualizar la nómina de Técnicos Instaladores autorizados para realizar la firma del DAR a su nombre.  

Por cualquier consulta, comunícate con nosotros a través del formulario Contáctenos
 

Pasos a seguir para enviar el DAR firmado a UTE

A partir del 1° de diciembre de 2021, rige la obligatoriedad de la Firma Digital Avanzada para los Documentos de Asunción de Responsabilidad (DAR) por parte de las Firmas Instaladoras (FI) y los Técnicos Instaladores (TI).

Para que sea posible validar las firmas digitales, se deben realizar los siguientes pasos:

1. FI/TI recibe vía mail el DAR enviado por parte de UTE. 

2. FI/TI envía al cliente (en caso que no venga ya firmado por el mismo) el DAR con los datos ingresados del punto 2.

3. Cliente completa el DAR con sus datos personales (C.I. y aclaración de firma), firma a mano con lapicera y lo entrega a la FI/TI (papel o archivo digital).

4. FI/TI recibe el documento firmado por el cliente y una vez convertido a formato PDF, será firmado digitalmente por FI y TI. Quién firma en segunda instancia  lo deberá realizar sobre el mismo documento PDF ya firmado digitalmente.

5. En caso que la FI y el TI sean la misma persona, se debe firmar digitalmente dos veces.

6. FI/TI envía a UTE el DAR (en formato PDF) una vez que estén completos todos los datos, la firma a mano del cliente y las dos firmas digitales (TI y FI), junto con la imagen de la C.I. del cliente.


Nota:  El cliente podrá firmar digitalmente. En dicho caso se deberán tomar los mismos recaudos para obtener un único documento PDF con las tres firmas digitales. 

Se anexan los instructivos de ADOBE READER DC.

Preguntas frecuentes sobre cómo enviar el DAR firmado a UTE

1) ¿Cómo doy de alta el usuario web?

En el sitio web de UTE, dirígete a la esquina superior derecha y haz clic en Ingresar. Luego ve a “Registrarme como técnico/firma instaladora”.

Página de inicio


En la siguiente pantalla deberás ingresar el usuario (RUT o C.I. sin puntos ni guion)

Inicio de sesión

Si estás registrado como Firma Instaladora en UTE, se desplegará la siguiente pantalla. Allí completa los siguientes datos:

  • RUT
  • Fecha de vencimiento de BPS (debe ser ingresada con el formato AAAA-MM-DD).
  • Contraseña
  • Correo electrónico (el mismo correo que se ingresó a UTE en el momento del registro como Firma Instaladora)

Completar los datos

Si estás registrado como Técnico Instalador en UTE se desplegará la siguiente pantalla. Allí completa los siguientes datos:

  • Cedula
  • Categoría 
  • Contraseña
  • Correo electrónico (el mismo correo que se ingresó a UTE en el momento del registro como Técnico Instalador)

Completar los datos

2) ¿Qué procedimiento debo seguir para realizar una Firma Digital válida en el Documento de Asunción de Responsabilidad (DAR)?

Sigue los pasos que detallados aquí

3) ¿Para realizar la Firma Digital es necesario la compra de algún accesorio?

Depende del proveedor de la Firma Digital. Por lo tanto, deberás consultarlo con el proveedor que elijas.
Los diferentes proveedores son:

  • Dirección Nacional de Identificación civil (DNIC)
  • Abitab
  • Correo Uruguayo
  • Antel

Puedes consultar también aquí

4) ¿Es obligatorio que estén las Firmas Digitales del Técnico Instalador y de la Firma Instaladora en el DAR?

Si, reglamentariamente los dos son solidariamente responsables y tienen que firmar el DAR ambos digitalmente.

5) En caso que el firmante por la Firma Instaladora sea la misma persona que firma como Técnico Instalador, ¿debe firmar dos veces? 

Si, debe firmar dos veces, ya que para UTE son dos entidades diferentes. 

6) ¿Si se imprime el documento firmado digitalmente se mantiene la validez de la firma?

No. El archivo se debe mantener en formato digital hasta obtener la última firma. Luego se debe enviar como archivo digital por correo electrónico a UTE a través de la casilla de correo comercial@ute.com.uy. Es importante aclarar que una vez impreso el documento, la Firma Digital pierde su validez y el documento no será aceptado. 

7) ¿Por qué se pide la Firma Digital avanzada y no sirve la simple?

De acuerdo a la Ley 18.600, la firma electrónica avanzada es la única que tiene validez y eficacia para la firma de documentación pública, como una firma autógrafa.
La firma electrónica simple no tiene la misma validez y por lo tanto no sirve para la firma de dichos documentos. 

8) Si tengo Firma Digital por empresa, ¿es necesario presentar el Poder Notarial en UTE?

Si, es necesario. Al enviar el DAR, se debe presentar adjunto la documentación notarial respectiva como se viene gestionando hasta ahora.

9) Si tengo cedula de identidad con certificado digital ¿puedo firmar con Adobe Acrobat Reader?

Si, primero debes configurar tu Adobe Acrobat Reader con el procedimiento descripto aquí.

10) ¿La Firma Instaladora y el Técnico Instalador deben firmar el documento manualmente, además de la firma digital?

No, la única firma manual que se acepta es la del cliente, su representante legal o apoderado. Igualmente, si el cliente o cualquiera de sus representantes legales desean firmar de forma digital, también es aceptada. 
 


 

 

Nuevos requerimientos técnicos para centralizaciones

Con motivo de la implantación de Medición Inteligente en los nuevos servicios, realizamos algunos cambios en los requerimientos técnicos para la solicitud de suministro con medida centralizada.

En cada tablero de centralización se debe instalar:

  • Un Gabinete para "DCU" de 270 mm de ancho x 540 mm largo para la colocación de una DCU (Data Concentrator Unit), interruptor termomagnético y demás equipos necesarios para el correcto funcionamiento del conjunto. El gabinete debe colocarse junto, tanto al gabinete de Barras Generales, como al Gabinete de Medida, como se muestra en el Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores. Si el tablero cuenta con más de 40 medidores, se debe instalar un gabinete para DCU por cada 40 medidores o fracción.
  • Un Gabinete para Comunicaciones para la colocación de un Modem de Comunicación, con dimensiones mínimas de 270 mm en sentido horizontal y 540 mm en sentido vertical. Se debe instalar de forma que el gabinete pueda ser colocado inmediatamente acoplado con el Gabinete de Medida y con el Gabinete para DCU. Debe ubicarse próximo al punto de entrada del cable de fibra óptica. En caso que aún no esté realizado el tendido de la fibra óptica, deberá realizarse la canalización para la instalación de la misma, cumpliendo con los requerimientos establecidos en la norma de Antel O8F01 – INFRAESTRUCTURA PARA EL ACCESO DE FTTH EN NÚCLEOS COLECTIVOS. Como requisito mínimo esta deberá ser: conducto rígido de sección circular de PVC, ignífugo, aislante, de pared interior lisa, no corrugado, con diámetro mínimo de 16mm y en cumplimiento de la norma UNIT-IEC 61386 y aprobado por la URSEA. El Gabinete para comunicaciones deberá ser instalado lo más cerca posible a dicha canalización.

Es importante recordar que todos los nuevos elementos, deben cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente, en particular a lo referido a Características Constructivas del punto 6.2.3 - ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL TABLERO DE CENTRALIZACIÓN de la Norma de Instalaciones de Enlace.

Los presentes cambios serán incluidos en la próxima versión de la Norma de Instalaciones de Enlace de Baja Tensión que será publicado y entrará en vigencia en los próximos meses.

Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores

Esquema de Nuevo Tablero de Centralización de medidores